CLARIDADES SOBRE EL DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017
Por el cual toda entidad pública o privada en Colombia que presta servicios públicos, planifica o ejecuta obras civiles mayores, desarrolla actividades industriales u otras que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente, transporta o almacena carga, planifica o realiza construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad o es responsable de espacios físicos que generan aglomeraciones, está obligada a formular y ejecutar el PGRDEPP (Plan de Gestión del Riesgo de Entidades Públicas y Privadas), mediante el que debe “identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastre y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.”
El decreto en sí y su presentación pública arrojaron múltiples dudas sobre su aplicación, obligatoriedad y la forma de cumplirlo. Por eso el Director General de la Fundación para la Gestión del Riesgo presentó varias solicitudes de aclaración a la Dirección General para la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Presidencia de la República, cuyas respuestas ya recibimos y nos permiten asesorar con plena claridad a las empresas públicas, privadas, de servicios públicos, grandes obras e industriales que están en la obligación de cumplirlo.
No olvide que “en el marco de los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control del Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del riesgo de las entidades públicas y privadas.” Ya no es tan fácil disculparse con que “esto fue un desastre natural”, “fue obra de Dios”, o “fue un hecho fortuito”: recuerde que el incumplimiento de este tipo de normas acarrea sanciones administrativas, penales, económicas, de cancelación temporal o permanente de las licencias de funcionamiento, tutelas, acciones populares o de cumplimiento, demandas y otras complicaciones que su entidad y su continuidad del negocio no necesitan.
Adicionalmente, la jurisprudencia colombiana sobre las responsabilidades en caso de desastre son cada vez más claras y contundentes en una dirección: quien genera el riesgo paga por los daños y las pérdidas de los desastres que pueda provocar. Más si no ha gestionado y reducido ese riesgo, como el Decreto 2157 expresamente obliga. En el mismo sentido, las aseguradoras tienden a no cubrir los riesgos asegurados si las empresas cubiertas no cumplen a cabalidad las normas legales que los contemplan.
El desastre de Ituango ofrece un dramático ejemplo al respecto: ya comenzamos a ver las fuertes repercusiones civiles, administrativas, penales y especialmente económicas que este evento provocará sobre las empresas oficiales y particulares dueñas del proyecto, y las personas responsables de sus decisiones.
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