¿CÓMO VA CON EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017?
DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 – PGRD Entidades públicas y privadas COLOMBIA
Que regula los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres que están obligadas a cumplir las entidades públicas y privadas de Colombia.
¿Su entidad pública o privada presta servicios públicos? ¿Planifica o ejecuta obras civiles mayores? ¿Desarrolla actividades industriales u otras que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente? ¿Transporta o almacena carga? ¿Planifica o realiza construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad? ¿Es responsable de espacios físicos que generan aglomeraciones?
Pues está obligada a formular y ejecutar el PGRDEPP (Plan de Gestión del Riesgo de Entidades Públicas y Privadas, mediante el cual debe “identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastre y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.”
La misma normativa recuerda que “en el marco de los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control del Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del riesgo de las entidades públicas y privadas.”
Ya no es tan fácil disculparse con que “esto fue un desastre natural”, “fue obra de Dios”, o “fue un hecho fortuito”: recuerde que el incumplimiento de este tipo de normas acarrea sanciones administrativas, penales, económicas, de cancelación temporal o permanente de las licencias de funcionamiento, tutelas, acciones populares o de cumplimiento, demandas y otras complicaciones que su entidad y su continuidad del negocio no necesitan. Adicionalmente, la jurisprudencia colombiana sobre las responsabilidades en caso de desastre son cada vez más claras y contundentes en una dirección: quien genera el riesgo, paga por los daños y las pérdidas de los desastres que pueda provocar. Más si no ha gestionado y reducido ese riesgo, como este Decreto expresamente obliga. En el mismo sentido, las aseguradoras tienden a no cubrir los riesgos asegurados si no se cumplen a cabalidad las normas legales que los contemplan.
No se quede solo. No dé más papaya: déjenos ayudarle.